LA CORTE DETERMINO QUE LOS BANCOS NO PODRAN BRINDAR DATOS DE CLIENTES MOROSOS AL VERAZ
El día jueves la Corte Suprema de Justicia ratificó la prohibición de difundir "datos financieros personales" sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. El fallo de la Corte prohíbe a las entidades bancarias a brindar informes financieros personales sobre los titulares y sus beneficiarios de extensiones cuando el titular "no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación".
De esta forma rechazó una apelación presentada por la Organización Veraz, por supuesta inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 25.065, que regula el funcionamiento de las tarjetas de crédito.
La Corte, que con su fallo ratificó otro de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que esa disposición "obedece a la necesaria protección de los usuarios" de las tarjetas.
El máximo tribunal aclaró que mientras se tramitaba la causa fue dictada la ley 25.326, "que no contenía igual prohibición a la establecida en la ley 25.065".
Al respecto, la Corte sostuvo que "la sanción de la primera de las leyes mencionadas no determina la derogación tácita del artículo 53 de la última norma".
Ante ello, para el tribunal la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente, y consideró "razonable" en la medida que tiene "la finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general".
La Corte subrayó en su sentencia que esa prohibición obedece a la "necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario -esto es sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central- podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y transformado en un paria en el mundo de las relaciones de crédito.
El fallo mayoritario fue suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, quien si bien coincidió con la decisión tuvo voto propio. El ministro Enrique Petracchi votó en disidencia.
Fuente
El día jueves la Corte Suprema de Justicia ratificó la prohibición de difundir "datos financieros personales" sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. El fallo de la Corte prohíbe a las entidades bancarias a brindar informes financieros personales sobre los titulares y sus beneficiarios de extensiones cuando el titular "no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación".
De esta forma rechazó una apelación presentada por la Organización Veraz, por supuesta inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 25.065, que regula el funcionamiento de las tarjetas de crédito.
La Corte, que con su fallo ratificó otro de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que esa disposición "obedece a la necesaria protección de los usuarios" de las tarjetas.
El máximo tribunal aclaró que mientras se tramitaba la causa fue dictada la ley 25.326, "que no contenía igual prohibición a la establecida en la ley 25.065".
Al respecto, la Corte sostuvo que "la sanción de la primera de las leyes mencionadas no determina la derogación tácita del artículo 53 de la última norma".
Ante ello, para el tribunal la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente, y consideró "razonable" en la medida que tiene "la finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general".
La Corte subrayó en su sentencia que esa prohibición obedece a la "necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario -esto es sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central- podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y transformado en un paria en el mundo de las relaciones de crédito.
El fallo mayoritario fue suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, quien si bien coincidió con la decisión tuvo voto propio. El ministro Enrique Petracchi votó en disidencia.
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